REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 12 de Febrero de 2.016
205º y 156º

Por recibida la presente Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Producción Agrícola, sobre el lote de terreno denominado “Fundo Los Samanes”, ubicado en el sector la Tanquilla, Parroquia Puerto Miranda, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de trescientos noventa y ocho hectáreas con tres mil setecientos cincuenta metros cuadrados (398 has 3.750 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: terreno ocupado por Inversiones las Majaguas; Sur: Río Apure; Este: Terreno ocupado por Fundo Las Delicias y Oeste: Terreno ocupado por Inversiones las Majaguas, solicitada por la ciudadana Neida Del Valle Solórzano Báez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.489.339, actuando en este acto como presidenta de la Asociación Cooperativa La Tonamza 940, R.L, debidamente registrada ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en fecha 20 de Julio de 2.015, asistida por los abogados Ramón Andrés Blanco Palavecino y Eisen José Bravo Ramirez, inscritos en los inpre-abogados bajo los Nros. 134.656 y 52.697 respectivamente. Este tribunal le dio entrada en fecha 04 de diciembre de 2.015 y le signo el número de expediente 377-15 nomenclatura interna de este tribunal.
I
NARRATIVA
En fecha 09 de Diciembre de 2.015, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria Circunscripción Judicial del estado Guárico, dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud de Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Producción Agricola.
En fecha 18 de Diciembre de 2.015, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria Circunscripción Judicial del estado Guárico, dicto auto mediante el cual acordó la notificación al ciudadano José de la Cueva, Jefe de la Jefatura Territorial de Tierras del Instituto Nacional de Tierra de la Parroquia San Geronimo de Guayabal del estado Guárico.
En fecha 08 de Enero de 2.016, la solicitante asistida de abogado confiere poder apud acta a los abogados Ramón Andrés Blanco Palavecino, Eisen José Bravo Ramirez, Angel Orlando Aponte Zapata e Iván Alexander Escobar, inscritos en el Inpre-Abogado Nros. 134.656, 52.697, 96.952 y 244.557 respectivamente.
En fecha 19 de Enero de 2.016, el co-apoderado judicial del solicitante solicita inspección judicial una vez conste la notificación en autos.
En fecha 20 de Enero de 2.016, mediante auto se acordó diferir la inspección judicial.
En fecha 22 de Enero de 2.016, el alguacil de este Juzgado deja constancia que fue entregada boleta de notificación a nombre de José de la Cueva.
En fecha 11 de Febrero de 2.016, el co-apoderado judicial de la parte solicitante, solicita se sirva decretar la medida cautelar.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Instancia Agraria estima oportuno hacer las siguientes consideraciones:
En el caso de autos, se evidencia manifiestamente que la ciudadana Neida Del Valle Solórzano Báez, antes identificada, solicita a este juzgado Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Producción Agrícola, manifestando que desde el año 1.971, posee dicho predio y que han recibido un crédito por el Banco Agrícola de Venezuela, señalan que tienen 200 semovientes, demostrando el esfuerzo como cooperativista, siendo esa actividad el único modo de sustento de de todos los societarios de la Asociación Cooperativa La Tonamza 940 R.L. Alega que han sido objeto de una serie de atropellos por parte de los ciudadanos, Ing. José De La Cueva, Luís Jiménez y Pedro Azuaje, el cual trabaja como Coordinador del Instituto Nacional de Tierras, Parroquia Guayabal del estado Guárico, el primero de los nombrados, Prefecto de la Parroquia Puerto Miranda, el segundo de los nombrados y Coordinador de Mercal el tercero de los nombrados, quien conjuntamente con los miembros del consejo comunal La Tanquilla de Shalom, se dan a la tarea desde hace dos (02) años de impedir la producción agrícola, alegando que los potreros están destinados para un proyecto comunal, que del mismo no tienen absoluta certeza, ni vialidad, dado que actuaron en complicidad con el Ing. José De La Cueva, quien les propone como condición para realizar los tramites de adjudicación solo y únicamente si se quedan con doscientas hectáreas (200 has), excluyendo doscientas veintitrés hectáreas (223 has), el cual presume que era para ser repartidos entre el ciudadano Pedro Azuaje y los miembros de la junta comunal, violando las normas de Derechos Constitucionales, así como las normas de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Igualmente alega que en fecha 21 de Junio de 2.015, se apersono el prefecto acompañados por la Guardia Nacional Bolivariana, solicitando paralizar cualquier tipo de actividad por orden expresa del Ing. José De La Cueva, obligándolo a detener cualquier actividad aun en contra de su voluntad. Asimismo que en fecha 01 de Julio de 2.015, consignaron escrito ante la Coordinación del Instituto Nacional de Tierras, con sede Calabozo, informando sobre la problemática existente en el “Fundo Los Samanes”, explicando con detalles los inconvenientes y con el fin de legalizar y actualizar los datos, para así obtener el instrumento de adjudicación de las tierras, haciendo la inspección para constatar la realidad en el predio, realizada la misma se les adjudico el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario al igual que el Certificado Electrónico Zamorano, numero 122c-9499c0ac-9f1f-0b71-ed3d-34cc8c5758dc en fecha 13 de Agosto de 2.015. Con el soporte otorgado a su favor decidieron reiniciar las actividades de preparación de tierra, siembra de pasto, construcción de cercas, hasta que en fecha 27 de Octubre de 2.015, se presento el Prefecto de la Parroquia Puerto Miranda, acompañado con la Guardia Nacional Bolivariana, Funcionario Policiales nuevamente, solicitando la paralización de las actividades, aclarándoles que dichas tierras había sido adjudicadas a nombre de la Cooperativa, el cual se le consigno copia y en virtud de eso decidieron marcharse; sin embargo al día siguiente se presento nuevamente el Prefecto de la Parroquia Puerto Miranda, acompañado con la Guardia Nacional Bolivariana, Funcionario Policiales y el Ing. Pedro Azuaje Apiz, con una comunicación del Ing. José De La Cueva de fecha 28 de Octubre de 2.015, ordenándose paralizar cualquier actividad que se estuviese realizando, teniendo que cumplir con la orden ante la actitud temeraria del prefecto, paralizando las labores del levantamiento de las cercas. En fecha 30 de Octubre de 2.015, se presento nuevamente el Prefecto con una comunicación, donde se emplazaba a paralizar cualquier tipo de actividad, pero ya se había sembrado topocho y fríjol, cuando repentinamente fueron desenterradas por personas desconocidas vecinos del sector, en varias oportunidades el ciudadano Pedro Azuaje Apiz ha ingresado de manera arbitraria a fundo con el fin de inspeccionar las cercas, motivo por el cual presume el actor que pueda tener responsabilidad directa a los daños que sufrió el cultivo y debido a esa perdida es lo que impide cumplir con el ultimo pago del crédito pautado para 11 de Noviembre de 2.015. Arguye que esa medida tomada en su contra atenta contra el derecho al trabajo, asimismo que se encuentra almacenado semillas y materiales perecederos destinado para el cultivo afectando de manera económicamente, psicológicamente, moralmente y a la Nación. Solicita que se decrete medida a fin de evitar la paralización, ruina, desmejoramiento, destrucción de la actividad agraria.
En consecuencia y en virtud de lo antes expuesto observa este juzgador que la competencia por parte de este Juzgado se admitió mediante auto de fecha 09 de Diciembre de 2.015, la presente solicitud y quien acá decide, se permite disentir del referido auto, pues en materia competencial, las normas procesales son de orden público y por ende no deben ser relajadas. En ese sentido, en primer lugar es preciso reiterar que en el caso bajo examen, se trata de un conflicto que es contra un ente del estado, en consideración de lo cual, a fin de no vulnerar principios constitucionales enmarcados en el derecho y garantía del Juez Natural, que consiste en la necesidad que el proceso sea decidido por el Juez ordinario predeterminado en la Ley, esto es, aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad, previsto en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así pues, observa este operario de justicia que, es el Juzgado Superior Agrario del estado Guárico, el competente para conocer de la presente solicitud, razón por la que no le era dable a este órgano jurisdiccional asumir la competencia.
Por otra parte y a fin de reforzar las anteriores consideraciones, no sin antes advertir que el Derecho Agrario se funda en principios de autonomía y especialidad, dado su eminente carácter social, en el cual está vigente el principio de inmediación que permite por parte del Juzgador el control directo del conflicto, resulta oportuno revisar la Resolución de Creación N° 2008-0029, emitida por la Sala Plena de nuestro máximo Tribunal, de fecha 06 de agosto de 2008 que modificó la estructura de los Tribunales con competencia en la materia Especial Agraria de la Circunscripción Judicial de los estados.
En conclusión de las consideraciones expuestas supra, esta Instancia Judicial Agraria debe declarar su incompetencia sobrevenida para seguir conociendo de la presente solicitud de medida de protección. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENCIA SOBREVENIDA, para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección Agroalimentaria sobre el lote de terreno denominado “Fundo Los Samanes”, ubicado en el sector la Tanquilla, Parroquia Puerto Miranda, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de trescientos noventa y ocho hectáreas con tres mil setecientos cincuenta metros cuadrados (398 has 3.750 mts2).
SEGUNDO: En virtud de lo anterior se declina la Competencia al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, en su forma original, al referido Juzgado, mediante oficio, una vez se encuentre firme, la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en Calabozo, a los doce (12) días del mes de Febrero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este tribunal y se anunció y publicó el día de hoy doce (12) días del mes de Febrero de 2016, siendo las dos y media horas la tarde (2:30 p.m.). Conste.
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
Exp. 377-15.
HMP/LM/rm