REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 12 de Febrero de 2.016
205º y 156º

Por recibida la presente Solicitud de Inspección Judicial, sobre el lote de terreno denominado Agropecuaria Laguna Clara C.A., domiciliada en Valencia, estado Carabobo, debidamente inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Carabobo, en fecha 27 de Noviembre de 1.987, bajo el N° 16, Tomo 10-A y según las cláusulas Tercera y Cuarta de la ultima Acta de Asamblea Extraordinaria de Acciones realizada el 22 de Febrero del año 2.015, quedando inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 13, Tomo 12-A, ubicada en el sector Mata Frailes, vía Ortiz-Calabozo, parroquia Ortiz, municipio Ortiz del estado Guárico, constante de una superficie de 2.243 has aproximadamente, alinderada de la siguiente manera; Norte: Agropecuaria “La Flor”; Sur: Hato Pajarito; Este: carretera Nacional Dos Caminos Calabozo y Oeste: Terrenos de Luís Álvarez “La Cueva”, peticionada por el ciudadano Juan Carlos Mora Pallares, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.898.020, actuando en este acto con el carácter de Presidente y representante legal de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Laguna Clara C.A.”, asistido por los abogados Félix Ricardo Garrido y Félix Enrique Garrido Zapata, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 34.909 y 242.666, respectivamente.
I
NARRATIVA
En fecha 04 de Febrero de 2.016, el ciudadano Juan Carlos Mora Pallares, asistido por los abogados Félix Ricardo Garrido y Félix Enrique Garrido Zapata, identificados supra, presentan escrito con sus respectivos anexos por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria Circunscripción Judicial del estado Guárico. (Folios 01 al 28). En esta misma fecha se dicto auto mediante el cual se ordenó darle entrada, signarle número de causa y hacer las anotaciones en los libros respectivos. (Folio 29).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Instancia Agraria estima oportuno hacer las siguientes consideraciones:
Se evidencia palmariamente que la Sociedad Mercantil Agropecuaria Laguna Clara C.A.”, representada por el ciudadano Juan Carlos Mora Pallares, antes identificado, asistida por los abogados Félix Ricardo Garrido y Félix Enrique Garrido Zapata, de manera urgente solicita a este Juzgado Inspección Judicial sobre el lote de terreno denominado “Agropecuaria Laguna Clara C.A.”, ubicada en el sector Mata Frailes, vía Ortiz-Calabozo, parroquia Ortiz, municipio Ortiz del estado Guárico, constante de una superficie de 2.243 has aproximadamente, alinderada de la siguiente manera; Norte: Agropecuaria “La Flor”; Sur: Hato Pajarito; Este: carretera Nacional Dos Caminos Calabozo y Oeste: Terrenos de Luís Álvarez “La Cueva”, a los fines de dejar constancia de los particulares expresados en el escrito de solicitud.
En tal sentido, es preciso para este Juzgador traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina novedosa de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24 de Marzo de 2.000 (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“…La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…” Cursivas de este tribunal.

En acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado “supra” por notoriedad judicial a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario le consta, según Inspección Judicial realizada en fecha 05 de Febrero del año 2.016, en la solicitud N° 487-16 (nomenclatura interna de este Juzgado) solicitada por el ciudadano Juan Carlos Mora Pallares, donde pudo constatar entre otras cosas lo siguiente:
“…PRIMERO: A los fines de la ubicación en el predio agrícola donde se encuentra constituido el tribunal deja constancia previa asesoría de los presentes, que se trata de un lote de terreno, denominado fundo “La Gran Villaneza”, ubicado en el sector Palo Seco de la parroquia Calabozo del municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie aproximada de ochocientas sesenta y siete con cincuenta una hectáreas (867,51 has.), alinderado de la siguiente manera, Norte: Carretera Nacional; Sur: Terrenos ocupados por la finca los Cubanos; Este: Terrenos Ocupados por Igle Solarte y, Oeste: Terrenos ocupados por Fina la California y la Finca el Endreño…” y “…QUINTO: En relación al número de personas que hacen vida en el lote de terreno, el tribunal deja constancia que ciudadano José Luís Yordan, quien se identificó como Coordinador de Mercal Venezuela sobre predio, informo al tribunal que en sitio habitan cuatro personas, quienes no se identificaron ante la comisión…”.

Siguiendo el mismo orden de ideas, es relativo denotar la medida de protección dictada por el Juzgado Superior Agrario del estado Guárico, en el expediente N° S-068 a favor de la empresa Mercados de Alimentos (Mercal C.A), en fecha 29 de Octubre de 2.015, evidenciada en el portal del Tribunal Supremo de Justicia sobre el mismo lote de terreno objeto de la presente solicitud denominado Laguna Clara.
En consecuencia, de lo antes expuesto este juzgador se percató que la presente solicitud de Inspección Judicial, no es de competencia de este Juzgado dado que la misma deberá ser practicada por el Juez ordinario predeterminado en la Ley, esto es, aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad, previsto en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así pues, observa este operario de justicia que es el Juzgado Superior Agrario del estado Guárico, el competente para conocer de la presente solicitud de Inspección Judicial, razón por la que no le es posible a este órgano jurisdiccional asumir la competencia de la misma.
Por otra parte y a fin de reforzar las anteriores consideraciones, no sin antes advertir que el Derecho Agrario se funda en principios de autonomía y especialidad, dado su eminente carácter social, en el cual está vigente el principio de inmediación que permite por parte del Juzgador el control directo del conflicto, resulta oportuno revisar la Resolución de Creación N° 2008-0029, emitida por la Sala Plena de nuestro máximo Tribunal, de fecha 06 de agosto de 2008 que modificó la estructura de los Tribunales con competencia en la materia Especial Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En conclusión de las consideraciones expuestas supra, esta Instancia Agraria debe declarar su incompetencia para conocer la presente solicitud de Inspección Judicial. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud de Inspección Judicial.
SEGUNDO: En virtud de lo anterior se declina la Competencia al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, en su forma original, al referido Juzgado, mediante oficio, una vez se encuentre firme, la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en Calabozo, a los doce (12) días del mes de Febrero de 2.016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ, LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este tribunal y se anunció y publicó el día de hoy doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016), siendo las dos horas la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
Sol. 496-16.
HMP/LM/yt.-