REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 23 de Febrero de 2.016
205° y 157°
Vista la anterior Solicitud y sus recaudos anexos presentado por el ciudadano José Israel Pulido Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.219.736, debidamente asistido por el Abogado Humberto Bennincasa Ferro, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 46.098, la cual fue remitida por Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en virtud de haberse declarado incompetente por la materia,
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Al revisar el escrito de Solicitud, se evidencia que el solicitante no especifica el fundamento legal donde se encuentra enmarcada su pretensión, de conformidad con el ordinal 5º del artículo 340 del Còdigo de Procedimiento civil. requisito indispensable para la admisión de la Solicitud, de conformidad con el artículo 340 Ejusdem, por lo que este tribunal insta a la parte actora, para que subsane la omisión conforme a lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes al día de hoy, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la solicitud, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HM/LM//ncl
Sol 506-16