REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 26 de Febrero de 2.016
205º y 157º

Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentada en fecha 23 de Febrero de 2.016, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Carpene, C.A.”, domiciliada en el Municipio Francisco de Miranda, esta Guárico, cuyo representante legal es el ciudadano Gabriele Giusto, Italiano, titular del pasaporte Nº YA3523574, domiciliado en ciudad de Brescia, Republica de Italia, representada legalmente por el abogado Walid Aboaasi El Nimer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.680.259, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 60.990.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Al revisar el escrito libelar, se evidencia que la parte accionante no especifica el fundamento legal donde se encuentra enmarcada su pretensión, de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, siendo la misma fundamentada en los artículos 584 de Código Civil y artículo 115 de la Constitución Nacional, razón por la cual esta Instancia Agraria, INSTA a la parte actora, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando el fundamento Jurídico aplicable de conformidad con la norma indicada, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes al día de hoy, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.



HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,





HM/LM/rm
Exp. 384-16