REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 03 de Febrero de 2.016
205° y 156°
De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 02 de Febrero de 2.016, venció el lapso para la fijación de la Audiencia Oral de Pruebas, razón por la cual esta instancia agraria, advierte que en el presente procedimiento no consta las resultas de la prueba de informe, admitida por auto de fecha 27 de Noviembre de 2.015 e igualmente no consta la evacuación de la inspección judicial fijada de oficio por este Juzgador en fecha 22 de Enero de 2.016. En consecuencia de lo cual, una vez consignada la recepción de las referidas resultas, se fijará lo correspondiente de conformidad con el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/yt
Exp. 288-14