REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 03 de Febrero del año 2.016
205° y 156º
Surgen las actas procesales, en ocasión a la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, acompañada de anexos, presentada en fecha 14 de Diciembre de 2.015, por el ciudadano Armando Daniel Frattaroli León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.630.792, asistido por el abogado Geovanni Antonio Solfo Gómez, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 132.039, (folios 01 al 13).
Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2.015 (folio 14), se le dio entrada y se le asigno número de solicitud.
Por auto de fecha 17 de Diciembre de 2.015 (folios 15 al 17), se admitió y se acordó practicar Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud y evacuaciones testimoniales.
Mediante actas de fecha 08 de Enero de 2.016 (folios 18 y 19), se celebró la evacuación testimonial de los ciudadanos Gerardo Javier Aldana López y Teofilo Alberto Flores González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.405.550 y V-6.624.218, respectivamente.
Mediante acta de fecha 27 de Enero de 2.016 (folios 20 al 25), se dejó constancia de la práctica de la Inspección Judicial en el predio objeto de esta actuación. No hay más que narrar.
MOTIVA
Manifiesta el solicitante que ha construido a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “Los Morrocoyes”, ubicado en el asentamiento campesino El Perro El Tres, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de cuarenta y dos hectáreas con tres mil setecientos cuarenta y seis metros cuadrados (42 has. 3.746 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por Fundo Las Marías. Sur: Vía Agrícola y Agua Jamaica. Este: terrenos Municipales y Carretera Nacional Calabozo Paso Orituco y oeste: Fundo Santa Anita, ha desarrollado las siguientes mejoras y bienhechurias: una (01) Vivienda con un area de construcción de 221,40 mts2, construida con estructura metálica, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque de cemento frisadas, puertas de lamina de hierro, ventanas de hierro y vidrio tipo basculante, baños con cerámicas en paredes y piso, piezas sanitarias línea económica, con una distribución de cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, sala comedor, cocina y corredor; Apartamento y Baños Públicos, con una area de 162,50 mts2., posee dos (02) plantas; Planta Baja construida con estructura de concreto, entrepiso de losa sobre tabelones, piso de caico, paredes de bloque de cemento frisadas y revestimiento de cerámica puertas de lamina de hierro, ventanas de bloque de ventilación, piezas sanitarias línea económica con una distribución de dos (02) baños; Planta Alta, construida con estructura metálica, techo de madera machihembrada y manto asfáltico, entrepiso de losa sobre tabelones, piso de cerámicas, paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas y revestimiento de cerámica en el baño puertas de lamina de hierro, ventanas de aluminio y vidrio tipo macuto, piezas sanitarias línea económica con una distribución de dos (02) habitaciones, sala – cocina – comedor y un (01) baño; Galpón con un area de construcción de 568,15 mts2, construido con estructura metálica, techo de zinc en un 81,00%, el 19,00% restante no se encuentra techado, piso de cemento, paredes de bloque de adobe, frisadas en un 25,00 %, el 75,00 % restante de obra limpia, puertas y portones de lamina metálica, piso en un 75,00 % de tierra, el 25,00, 5 restante es de cemento rustico, posee divisiones internas con enrejado metálico y paredes de bloque de concreto con malla plástica de gallinero; Las Vaqueras poseen dos (02) comederos dobles de concreto de 9,40 mts3., y 12,30 mts3, respectivamente y un bebedero de concreto con una capacidad de 2,93 mts3, aproximadamente con una distribución de dos (02) vaqueras, dos (02) criaderos de aves y un (01) deposito; una Cochinera, con un area de de construcción de 37,75 mts2., construida con estructura metálica, techo de zinc, medias paredes de bloque de cemento y de adobe, la perimetral en obra limpia y las internas frisadas, piso de concreto, comederos y bebederos de concreto con una distribución de tres (03) divisiones; un Gallinero con un area de contracción de 29,07 mts2., aproximadamente construido con estructura metálica, techo de acerolit, medias paredes de bloque de cemento en obra limpia, continuándose con estantillos de hierro y malla ciclón, piso de concreto, con una distribución de un (01) ambiente; una (01) Cantina con un area de 57,60 mts2, aproximadamente construida con estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloque de cemento, frisadas y pintadas, puertas de lamina de hierro, ventanas de bloque de ventilación con una distribución de un 801) despacho, deposito y corredor; un (01) Deposito de Leña con un area de construcción de 19,80 mts2, aproximadamente construida con estructura metálica, techo de tejalit, piso de cemento rustico, paredes de cemento rustico y bloques de ventilación frisadas y pintadas, puertas de laminas de hierro, ventana de hierro con una distribución de dos (02) depósitos; Kioscos con una area de construcción de 13,68 mts2 construida con estructura metálica, techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de laminas metálicas pintadas, puerta y ventanas de laminas de hierro, posee un fregadero construido con bloques de adobe y tope de laminas galvanizadas con una distribución de un ambiente; Parrillera Techada I: con un area de construcción de 5,52 mts2., aproximadamente construida con estructura metálica, techo de acerolit y piso de concreto bloques de concreto y adobe y pintados con una distribución de un ambiente; Parrillera Techada II: con un area de construcción de 18,36 mts2, aproximadamente construida con estructura metálica, techo de zinc y piso de concreto, bloques de concreto y adobe y pintados con una distribución de un ambiente; Un (01) Caney con un área de construcción de 49,00 mts2, aproximadamente construida con estructura metálica, techo de tejalit y piso de concreto, posee un mesón construido con bloques de concretos pintados y un tope de concreto con una distribución de un ambiente; Horno – Cantina con una area de construcción de 2,64 mts2, aproximadamente construida con estructura de concreto, piso de concreto, paredes interiores de ladrillos refractarios en obra limpia, exteriores en piedras, puertas de laminas de hierro con una distribución de compartimiento para leña y compartimiento de horneado; Fajón de las Piscina con un area de construcción de 22,80 mts2, construida con estructura metálica, techo de zinc y piso de cemento rustico, paredes de bloque de concreto y enrejados de hierro, posee un fajón construido con bloques de adobe y piso de concreto con distribución de un ambiente; Gaceta de Vigilancia con un area de construcción de 13,44 mts2, aproximadamente actualmente en construcción, paredes de bloques de cemento frisadas y media pared revestida de piedras lajas, piso de concreto y puerta de laminas de hierro con una distribución de un ambiente; una (01) Pista de Baile con un area de 176,72 mts2, aproximadamente construida con concreto y malla trucson; una (01) Tribuna con un area de 11,88 mts2, aproximadamente, construida con estructura metálica, techo de acerolit, piso de lamina de hierro con una distribución de un (01) ambiente; 7 Parrilleras: con dimensiones de 1,40 mts x 0,70 mts, aproximadamente construida con estructura de concreto, paredes de bloques de cemento, piso de concreto y tope de concreto; nueve (09) Parrilleras con dimensiones de 3,35 mts x 0,80 mts, aproximadamente construida con estructura de concreto, paredes de bloques de cemento, piso de concreto y tope de concreto, mesa de concreto con una area de 3,48 mts2, aproximadamente con dimensiones de 1,70 mts x 2,05 mts, construida con estructura de concreto, paredes de bloques de cemento frisadas y tope de concreto; Piscina I: con una capacidad de 158,92 mts3 aproximadamente construida con estructura de concreto, paredes frisadas y pintadas, piso de concreto, escaleras de concreto, baranda con dos (02) cintas de tubos redondos de 2 ½ y párales de tubos redondos de 2 ½; Piscina II: con una capacidad de 32,30 mts3 aproximadamente construida con estructura de concreto, paredes frisadas y pintadas, piso de concreto; Piscina III: con una capacidad de 9,60 mts3, aproximadamente construida con estructura de concreto, paredes de bloques de concretos frisadas y pintadas en el exterior y revestida de cerámica en el interior, piso de concreto y cerámica; un (01) Corral de Trabajo con un area de 101,48 mts2., aproximadamente construido con una cerca de cinco (05) cintas de tubos redondos de 1 ½ , párales de de tubos de 2 ½ , posee una manga de 11,80 mts de largo por 1,00 mts de ancho aproximadamente; un (01) Comedero Techado con un area de 18,00 mts2, construida con estructura metálica, techo de zinc, posee un comedero de concreto frisados, piso de concreto; Bebedero Techado con un area de 14,56 mts2., construida con estructura metálica, techo de zinc, posee un bebedero de concreto frisado y piso de concreto; un (01) Tanque con una capacidad de 61,75 mts3, aproximadamente construido con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto frisados y piso de concreto; Cerca Perimetral de 2,75 k.m., aproximadamente construida con estante de madera cada 1,50 mts botalones de madera cada 25,00 mts., aproximadamente con cinco (05) líneas de alambre de púas; una (01) Cerca Interna de 6,40 k.m., aproximadamente construida con estantes de madera cada 2,00 mts botalones de madera cada 25,00 mts., y cuatro (04) líneas de alambre de púas; un (01) Tendido Eléctrico de 700 mts, trifásica con postel de hierros cada 50,00 mts y tres (03) Transformadores de 25 KVA; Pozo I: con una profundidad de 42,00 mts., con diámetros de 10”; Pozo II: con una profundidad de 9,00 mts., con diámetros de 1,20”; una Vialidad Interna con una longitud de 0,35 k.m. y 6,00 mts de ancho, con un espesor de 0,10 mts.
PRUEBAS.
1. Original de la Carta de Registro Agrario.
2. Original de la Declaratoria de Permanencia.
3. Original del Plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras a nombre del solicitante.
4. Original del Certificado del Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas.
5. Original del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalecía por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna, a ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, en atención a sus artículos 155 y 187, se rige entre otros principios como el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos preceptos, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
En este mismo orden de ideas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como de los elementos que surgen en las evacuaciones testimoniales, evacuadas en fecha 08 de Enero de 2.016 y de la inspección realizada en esa fecha 27 de Enero de 2.016, este Juzgado Agrario constató en el recorrido del lote de terreno mencionado la existencia de las bienhechurias supra identificadas, destacando en relación a las medidas mencionadas, que son un aproximado de las mismas. Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada, así como las probanzas evacuadas, se debe declarar, tal como se dispondrá en el dispositivo de este fallo, suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma está aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes, en el lote de terreno denominado “Los Morrocoyes”, ubicado sector El Perro El Tres, asentamiento campesino El Perro El Tres, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de cuarenta y dos hectáreas con tres mil setecientos cuarenta y seis metros cuadrados (42 has. 3.746 Mts 2), alinderado de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por Fundo Las Marías. Sur: Vía Agrícola y Agua Jamaica. Este: terrenos Municipales y Carretera Nacional Calabozo Paso Orituco y oeste: Fundo Santa Anita, a favor del ciudadano Armando Daniel Frattaroli León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.630.792, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta aplicada supletoriamente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en Calabozo, el tres de Febrero del año dos mil dieciséis (03/02/2.016). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.

HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este tribunal y se publicó el tres de Febrero del año dos mil dieciséis (03/02/2.016), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) Conste.

LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

En fecha ( ) de ( ) del presente año 2.016, se devuelve el original con sus resultas constante de ( ) folios útiles.






HMP/LM/jc
Sol 477-15