REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

Cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 107 de la referida ley, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Jorge Alejandro VALERA PEÑA (INPREABOGADO Nº 116.784), actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DEVORA MENDOZA DE GONZÁLEZ (Cédula de Identidad Nº 3.639.289), contra la entonces Gobernación del estado Guárico, hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE). El texto íntegro de la sentencia será publicado dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a tenor de lo previsto en el artículo 108 eiusdem.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JE41-G-2007-000010
RADZ/GCMM/bzug