REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

Estando en la oportunidad legal de pronunciarse en relación con el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, observa este Juzgador que en fecha 04 de noviembre de 2015 este Tribunal solicitó mediante oficio lo siguiente:
“...este Juzgado dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo previsto el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de solicitarle el expediente administrativo debidamente certificado y foliado del ciudadano ANDRÉ GABRIELL AQUINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.681.894, dicha consignación deberá hacerla dentro del lapso de 10 días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, en el entendido, de que el incumplimiento de lo ordenado en el mencionado auto le acarreará la sanción prevista en el artículo 79 eiusdem. Asimismo, se advierte que transcurrido el lapso para la consignación de las documentales solicitadas, este Juzgado dictará el dispositivo del fallo y de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública pasará a publicar el texto íntegro de la sentencia en los 10 días de despacho siguientes, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el mencionado ciudadano, asistido de abogado, contra contra la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del entonces estado Guárico, hoy, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO...”
En relación a lo anterior se advierte que no se ha remitido a este Tribunal lo solicitado, razón por la cual, se ratifica el contenido del referido oficio. Líbrese oficios.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES













Exp. Nº JP41-G-2014-000053
RADZ/GCMM/bzug