REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

Visto que en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016), en la celebración de la audiencia definitiva, el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849) representante judicial de la parte querellante solicitó: “... se reponga la causa al estado de celebrar una nueva audiencia preliminar en virtud de que a la parte querellante se le esta violando el derecho a la defensa y el debido proceso...”, por cuanto en su decir la audiencia preliminar se fijó fuera del lapso legal y por tanto se debió notificar al querellante de la oportunidad para su celebración, este Tribunal, en virtud de lo anterior ordena practicar por Secretaría el cómputo de los días de hábiles y de despacho transcurridos desde el doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015) exclusive, fecha en la que constó en auto la ultima de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, hasta el veintiuno (21) de enero del presente año inclusive, oportunidad en la que se fijó la audiencia preliminar. Cúmplase.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2015-000060
RADZ/GCMM/bzug