REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

Visto el cómputo practicado por secretaría, se evidencia que desde el 12 de noviembre de 2015 exclusive, fecha en la que constó en auto la última de las notificaciones, hasta el 03 de diciembre de 2015 transcurrieron 15 días hábiles oportunidad para que se entienda por citada la Procuraduría General del estado Bolivariano de Guárico de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de la Procuraduría General del estado Guárico, y desde el 08 de diciembre de 2015 hasta el 20 de enero de 2016, transcurrieron 15 día de despacho para la contestación de la querella según lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública; ahora bien este Juzgado en fecha 21 de enero de 2016 fijó la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia preliminar, la cual fue celebrada en fecha 27 de enero de 2016, dejándose constancia de la comparecencia solo del órgano querellado, y por cuanto no fue solicitada la apertura del lapso probatorio, el día 01 de febrero de 2016 se fijó el día y hora para que tuviese lugar la audiencia definitiva, en conclusión la audiencia preliminar fue fijada en la oportunidad legal correspondiente por lo que se desestima la solicitud de reposición de la causa.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000060
RADZ/GCMM/bzug