REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha primero (1º) de febrero de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual la abogada María Luisa MATHEUS (INPREABOGADO Nº 94.497), actuando con el carácter de co-apoderada judicial del órgano accionado, apeló de la sentencia Nº PJ0102015000178, dictada por este Juzgado el diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015), en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana FLORANGELICA HERRERA BLANCO (Cédula de Identidad Nº 19.600.463), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,

Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2015-000052
RADZ/GCMM