REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

Visto el escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2016 por el ciudadano SALVADOR DE JESÚS PONCE HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº 20.527.381), asistido de abogada, mediante el cual promueve pruebas en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el mencionado ciudadano, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS (MINICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO); este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la Prueba Testimonial
En relación a la testimonial indicada en el escrito de promoción de pruebas en la cual promueve a los testigos “ORTEGA CASTRO ANTONIO SALOMON (…) con dirección en la sector isla bella calle Pérez Rengifo al final casa sin numero en la ciudad de Tucupido (...) OJEDA BARCENES DARWIN ANTONIO (…) con dirección en sector acuvipe calle principal al final casa sin número, Tucupido...”(Sic), se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que los domicilios procesales de los testigos Antonio Salomón Ortega Castro (Cédula de Identidad Nº 24.620.213) y Ojeda Barcenes Darwin Antonio (Cédula de Identidad Nº 19.759.931), se encuentran en el Municipio José Félix Ribas del estado Bolivariano de Guárico, este Juzgado comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico para que realice la evacuación de las testimoniales antes mencionadas.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio José Félix Ribas del estado Bolivariano de Guárico, a la Alcaldesa y el Síndico Procurador del referido municipio. Líbrese oficio y anexe copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, previa consignación de los fotostatos por la parte actora.
El Juez,




Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES











Exp. Nº JP41-G-2015-000092
RADZ/GCMM/bzug