ASUNTO: JP41-G-2015-000089
Mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 2015 la ciudadana ROSA MARÍA DEL VALLE PINTO SANTOS (Cédula de Identidad Nº 14.315.890), asistida por el abogado Andrés Eloy LINERO YAGUARACUTO (INPREABOGADO Nº 65.788), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, recurso contencioso Administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra el acto administrativo Nº DDU-DEM-2015-001 de fecha 13 de marzo de 2015 emanado de la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano del MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
El 30 de septiembre de 2015 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En fecha 29 de octubre de 2015 este Juzgado admitió el presente asunto, ordenó la publicación del cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordenó librar las notificaciones correspondientes y abrir el respectivo cuaderno de medidas, previa consignación de los fotostatos necesarios.
El 30 de noviembre de 2015, en virtud de la consignación de los fotostatos requeridos, se libraron las notificaciones correspondientes y se abrió el cuaderno de medidas, el cual fue signado con el Nº JE41-X-2015-000015 (Nomenclatura de este Juzgado).
Por decisión del 01 de diciembre de 2015 fue declarada procedente la medida cautelar solicitada y en consecuencia se suspendieron los efectos del acto administrativo impugnado.
En fecha 02 de febrero de 2016, en virtud de haberse consignado la última de las notificaciones ordenadas, se libró el cartel de emplazamiento ordenado en la oportunidad de admitir el asunto.
El 11 de febrero de 2016, en virtud de no constar en autos que se hubiese retirado el cartel de emplazamiento librado, se ordenó realizar un computo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 03 hasta el 11 de febrero de 2016, ambas fechas inclusive, dejándose constancia de que habían transcurrido cuatro (04) días de despacho.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisadas las actas del presente expediente pasa este Juzgado Superior a pronunciarse en los términos siguientes:
En fecha 29 de octubre de 2015 este Juzgado admitió el presente asunto, ordenó la publicación del cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordenó librar las notificaciones correspondientes y abrir el respectivo cuaderno de medidas, previa consignación de los fotostatos necesarios.
El 30 de noviembre de 2015, en virtud de la consignación de los fotostatos requeridos, se libraron las notificaciones correspondientes y en fecha 02 de febrero de 2016, por haberse consignado la última de las notificaciones, se libró el cartel de emplazamiento ordenado, el cual hasta la presente fecha no ha sido retirado, razón por la cual, se realizó un computo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 03 hasta el 11 de febrero de 2016, ambas fechas inclusive, dejándose constancia de que habían transcurrido cuatro (04) días de despacho.
Ahora bien, de conformidad con el supuesto normativo contenido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en casos como el de autos, debe ordenarse la emisión del cartel de emplazamiento de los interesados.
Por tal razón, este Juzgado debe constatar el cumplimiento de la obligación que tiene la parte actora de retirar y consignar el cartel de emplazamiento en el presente asunto, en virtud de lo cual resulta pertinente destacar el contenido del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 81: El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”.
De la norma antes transcrita, se advierte que una vez librado el cartel, el retiro del mismo debe hacerse dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto, por lo que debe revisarse si efectivamente en el presente caso, se cumplió con la carga procesal de la parte recurrente, de retirar el aludido cartel de emplazamiento.
En tal sentido, de autos se advierte que el 02 de febrero de 2016, en virtud de haberse consignado la última de las notificaciones, se libró el cartel de emplazamiento ordenado en la oportunidad de admitir el asunto.
El 11 de febrero de 2016, en virtud de no haber constancia en autos de que se hubiese retirado el cartel de emplazamiento, se realizó un computo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 03 hasta el 11 de febrero de 2016, ambas fechas inclusive, dejándose constancia de que habían transcurrido cuatro (04) días de despacho, de lo cual se desprende que transcurrió íntegramente el lapso de los tres (03) días de despacho a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte interesada retirara el cartel librado por este Tribunal de fecha 02 de febrero de 2016.
En correspondencia con lo anterior y tomando en consideración el texto de los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, debe este Juzgado Superior forzosamente declarar desistido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se declara.
Ahora bien, advierte este sentenciador que mediante decisión dictada por este Juzgado el 01 de diciembre de 2015, se declaró procedente la medida cautelar interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, y en consecuencia, se suspendieron los efectos del acto impugnado, hasta tanto se resolviera el fondo de la controversia.
No obstante, al ser la medida cautelar accesoria a la acción principal, esto es, el recurso contencioso administrativo de nulidad en este caso, al haberse extinguido el proceso, en virtud de haberse declarado desistida la acción principal, por vía de consecuencia, debe declarase que la medida cautelar decayó. Así se establece.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana ROSA MARÍA DEL VALLE PINTO SANTOS (Cédula de Identidad Nº 14.315.890), asistida de abogado contra el acto administrativo Nº DDU-DEM-2015-001 de fecha 13 de marzo de 2015 emanado de la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano del MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de Sentencias de este Juzgado y en el cuaderno de medida. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

RADZ
Exp. Nº JP41-G-2015-000089

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102016000014 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES