REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
Vista la sentencia Nº PJ0102016000008 dictada por este Juzgado en fecha 02 de febrero de 2016, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, y por cuanto no fue solicitada la regulación de competencia, en acatamiento a dicho fallo se remite el asunto a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Líbrese oficio. Remítase el Expediente.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000095
RADZ/GCMM