REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

Visto la diligencia de fecha 10 de febrero de 2016, mediante la cual el abogado SANTIAGO JOSÉ VILERA (INPREABOGADO Nº 47.537) actuando en su nombre expuso: “…es de señalar que después de tanta tardanza, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ante nuestra insistencia e impulso procesal, logró notificar al ciudadano Rafael DALIS FREITES (...) observándose, que éste presenta la misma situación de profesionales del derecho normados como jueces retasadores, en fecha 20 de septiembre de 2011 (...) lo que dificultó su comparecencia en la oportunidad prefijada por este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del estado Guárico; con sede en San Juan de los Morros (...) se sirva nombrar y designar a otro profesional del derecho en este asunto (...) que puedan ejercer dichos cargos como jueces retasadores y que tengan establecidos sus domicilios en este municipio…”, (sic). Se advierte que en fecha 30 marzo de 2015 este Juzgado designó como juez retasador al abogado Rafael Dalis FREITES (INPREABOGADO Nº 10.198), y por cuanto el mencionado abogado desde la fecha de su designación no compareció ante este Juzgado para dar aceptación o excusas, este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso deja sin efecto la aludida designación y realiza nueva designación como Juez retasador al abogado Nicolás LÓPEZ (INPREABOGADO Nº 5.216), conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados, a tales fines deberá manifestar su aceptación o excusa, y en caso de aceptación prestar el juramento de Ley al tercer día (3er) de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a las diez antes meridiem (10:00 a. m.).
Ahora bien, por cuanto el intimante propuso como juez retasador al abogado Frankin AGÜERO (INPREABOGADO Nº 30.008), lo cual fue acordado por este Tribunal y consignó en el mismo acto constancia de aceptación conforme lo establece la ley, este Juzgado ordena librar boleta de notificación a los fines de que preste juramento de Ley al tercer día (3er) de despacho siguientes a que conste en autos su notificación a las diez y quince antes meridiem (10:15 a. m.). Líbrense boletas.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES







Exp. Nº JE41-G-1997-000001
RADZ/GCMM/bzug