REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2015-000740 nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº 2016-0138, de fecha 26 de enero de 2016, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los ciudadanos Maritza Azucena ARREAZA DE PALACIOS (INPREABOGADO Nº 108.079) y Carlos Eduardo PALACIOS ESPAÑA (INPREABOGADO Nº 108.424) actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana AYDE JOSEFINA PÁEZ DELGADO (Cédula de Identidad Nº 12.840.884), contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha 22 octubre de 2015, la cual se declaró “…1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto (...) contra la decisión en fecha 15 mayo de 2015, dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico (...) mediante la cual declaró Inadmisible por Caduco el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto (…) 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- CONFIRMA la decisión apelada, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-2015-000061
RADZ/GCMM/bzug