REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

Visto el escrito de oposición a la medida cautelar consignado por la representación judicial del órgano querellado, declarado Procedente mediante decisión Nº PJ0102015000183 dictada por este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2015, mediante el cual expuso: “…ME OPONGO A LA ADMISIÓN DEL AMPARO CAUTELAR…”
Ahora bien, a los fines de resolver, la oposición realizada por la representación judicial del órgano accionado, debe atenderse a lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referido a la oposición de las medidas, concatenado con el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia estableció en sentencia N° 1050 de fecha 3 de agosto de 2011, ratificada entre otras, en las decisiones Nros. 01588 y 00263 del 24 de noviembre de 2011 y 28 de marzo de 2012, a la que se alude en la decisión de la admisión del presente asunto. En tal sentido el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Artículo 602. Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho (08) días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.”
Ahora bien, con fundamento en lo anterior, se ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, con el objeto de que las partes promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
Dicha articulación se entenderá abierta de pleno derecho a partir de la presente fecha inclusive.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES







Exp. Nº JE41-X-2015-000016
RADZ/GCMM