REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
Vista la decisión de fecha 14 de mayo de 2015 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el cual, ordenó: “…reponer la causa al estado de que se fije oportunidad para una articulación probatoria…”. Este Tribunal atendiendo a lo establecido por dicha Corte, abre una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con lo establecido en artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a los fines de determinar si es procedente realizar nuevamente la audiencia de juicio.
Asimismo, se advierte de la revisión de las actas (folios ciento ochenta y cinco 185 al ciento noventa y cinco 195) que la referida Corte notificó a las partes que se ordenó reponer la causa al estado de abrir la articulación probatoria, por tanto, se entiende abierta de pleno derecho a partir de la presente fecha exclusive.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2014-000041
RADZ/GCMM