REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha 11 de febrero de 2016 la abogada Giselle CHEDIAK (INPREABOGADO Nº 125.956), en su carácter de apoderada judicial de ciudadano YONATAN ALEXANDER BRICEÑO SALAZAR (Cédula de Identidad Nº 19.448.356), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
La presente querella se interpuso contra el “…Acta 094-2015 de fecha 30 de octubre de 2015 y la Providencia Administrativa 199, de fecha 9 de noviembre de 2015, emitida por el Director General de la Policía del estado Guárico…”.
No obstante, de la revisión de las documentales consignadas conjuntamente con el libelo, no se evidencian el aludido acto administrativo sancionatorio o la respectiva notificación, por tanto, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y en aras de resguardar la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a la parte querellante un lapso de tres (03) días de despacho, contado a partir de la presente fecha exclusive, para que consigne las referidas documentales, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no, de la querella funcionarial interpuesta.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,

Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2016-000009
RADZ/GCMM/bzug