REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha 11 de febrero de 2016, la abogada Giselle CHEDIAK (INPREABOGADO Nº 125.956), actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano LUÍS ALEJANDRO MEDINA (Cédula de Identidad Nº V-.18.407.286), interpuso el presente recurso contencioso administrativo funcionarial contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
La presente querella se interpuso en virtud de la “…Destitución del ciudadano Luís Alejandro Medina, previo Procedimiento Disciplinario seguido en expediente administrativo signado con el Nº D-091-2015…” (Sic) (Negrillas del texto).
No obstante, de la revisión de las documentales consignadas conjuntamente con el libelo, no se evidencian el aludido acto administrativo sancionatorio o la respectiva notificación, por tanto, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y en aras de resguardar la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a la parte querellante un lapso de tres (03) días de despacho, contado a partir de la presente fecha exclusive, para que consigne las referidas documentales, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no, de la querella funcionarial interpuesta.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES







Exp. Nº JP41-G-2016-000010
RADZ/GCMM