REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la abogada Diana CAMPANO LÁREZ (INPREABOGADO Nº 14.417), actuando en representación judicial de la TESORERÍA DE SEGURIDAD SOCIAL; este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable.
En el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas la parte promoverte expuso: “...reproduzco el mérito favorable que emana de los autos a favor de mi representado (...) en especial el que se desprende de la siguiente afirmación de la co-apoderada judicial del Ejecutivo Regional del estado Guárico contenida en el escrito de contestación en donde afirma que ‘la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Guárico, en estricto acatamiento a la Ley, remitió al precipitado organismo (Tesorería del Seguridad Social), toda la información relativa a los trabajadores en proceso de jubilación, entre los cuales se encuentra el demandado en autos, tal como se desprende del oficio Nº DGRRHH: s/n/2014, recibido por la Tesorería de Seguridad Social (...) el citado oficio (...) que adjuntó la parte querellada corren inserto en el expediente (...) al folio 47...”
Asimismo en el Capítulo II del referido escrito la mencionada parte adujo: “...hago valer el valor jurídico y probatorio que se desprende de la constancia Nº 064/2014, emitida por la Gerencia General de Estudios Actuariales y Económicos, que adjunto de la co-apoderada judicial del Ejecutivo Regional del estado Guárico al escrito de contestación de la demanda, cuya copia que corre a los autos al folio 54...”
Igualmente en la segunda parte del mencionado capitulo, la representante judicial de la Tesorería de Seguridad social argumentó: “...con el objeto de demostrar que fue la Gobernación del estado Guárico fue quien procedió a jubilar al hoy accionante y realizó los cálculos del monto de jubilación que le asignó, sin intervención de la Tesorería de Seguridad Social, lo cual precisó en el Decreto Nº 143, publicado en Gaceta Oficial del Estado Guárico Extraordinaria Nº 79 (...) cuya copia fue producida en autos junto con el libelo de la demanda, la cual corre a los folios 5 al 11...”
En tal sentido, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
II
De las Documentales
De la documental indicada en el escrito de promoción de pruebas en el Capítulo II, marcada con las letra “B”, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En relación al pronunciamiento anterior, se ordena notificar a la Tesorería de Seguridad Social, al hoy Gobernador del estado Bolivariano de Guárico así como al Procurador del Referido estado. Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dará inicio del lapso de evacuación de pruebas, lapso que comenzará a transcurrir luego de los ocho (08) días hábiles a que se refiere el artículo 50 de la Ley de la Procuraduría General del estado Guárico. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del presente auto, para lo cual, se insta a la querellante a consignar los fotostatos necesarios.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,

Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2014-000072
RADZ/GCMM/bzug