REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

Vistas las pruebas promovidas por la abogada Fabiola del Valle QUINTANA PÉREZ (INPREABOGADO Nº 73.632), actuando en nombre de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Mérito Favorable.

En el punto previo se promovió el merito de documentales que cursan anexo al escrito de de contestación, al respecto este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Juzgado la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto. Así se establece.
I
De las pruebas de informes.

En cuanto a la prueba de informes, indicada en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, en la cual la parte promovente expuso: “…con el objeto de demostrar los abonos acreditados por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA en la cuenta fiduciaria del Banco Bicentenario del Pueblo (...) a nombre del ciudadano MANUEL ENRIQUE ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 12.324.294 (...) solicito respetuosamente se oficie a la Consultoría Jurídica de la referida entidad bancaria (...) para que –previo trámite por ante la Vicepresidencia de Fidecomiso- remita a este órgano jurisdiccional (...) información referente a los abonos en cuestión…” (Mayúsculas y negrillas del texto)
Este Juzgado admite la prueba promovida por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia ordena:
Oficiar la Consultoría Jurídica del Banco Bicentenario del Pueblo, de Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal C.A, ubicada en la Av. Venezuela, torre Bicentenario nivel PP, urbanización el Rosal del Municipio Chacao, a los fines de que informe a este Tribunal: “...los abonos acreditados por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA en la cuenta fiduciaria del Banco Bicentenario del Pueblo (...) a nombre del ciudadano MANUEL ENRIQUE ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 12.324.294 (...) para que –previo trámite por ante la Vicepresidencia de Fidecomiso- remita a este órgano jurisdiccional (...) información referente a los abonos en cuestión…”.
En relación al pronunciamiento anterior, se ordena notificar al Procurador General de la República y al Director Ejecutivo de la Magistratura. Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dará inicio del lapso de evacuación de pruebas, lapso que comenzará a transcurrir luego de los ocho (08) días hábiles a que se refiere el artículo 86 de del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, para lo cual, se insta a la parte querellante a consignar los fotostatos necesarios.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES








Exp. Nº JP41-G-2014-000102
RADZ/GCMM/bzug