REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado Amilkar José PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540) defensor público actuando en representación del ciudadano MANUEL ENRIQUE ZAPATA (Cédula de Identidad Nº 12.324.294), en fecha 10 de febrero de 2016, mediante la cual promovió “pruebas documentales” que constan en el expediente, este Juzgado, advierte en relación a las pruebas promovidas, que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
En relación al pronunciamiento anterior, se ordena notificar al Procurador General de la República y al Director Ejecutivo de la Magistratura. Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dará inicio del lapso de evacuación de pruebas, lapso que comenzará a transcurrir luego de los ocho (08) días hábiles a que se refiere el artículo 86 de del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, para lo cual, se insta a la parte querellante a consignar los fotostatos necesarios.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2014-000102
RADZ/GCMM/bzug