REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

En fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por el abogado José Luís DA SILVA RUÍZ (Cédula de Identidad Nº 69.174) actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EKKER JOSÉ HERRERA ALBANO (Cédula de Identidad Nº 24.791.510), mediante la cual expone: “…Solicito muy respetuosamente a este Juzgado, que reponga la causa, al estado de que se realice nuevamente la audiencia de juicio , ya que en el auto que fija la audiencia de juicio, no se encuentra establecido el termino, de la distancia, y lo otro, no se puede contar el mismo día, que dictó el auto , para que comiencen a correr los (20) días de despacho, ya que mi domicilio procesal es en la población de chaguaramas (...) y la de mi representado es en la población de Santa María de Ipire (...) y quiero hacer la salvedad , que me encuentro con problemas de salud, soy diabético el día 13/02/2016 sufrí una recaída que tuvieron que recluir en el ambulatorio de chaguaramas (...) es por ello, con respecto a mi enfermedad, puede aperturar una articulación probatoria, con el objeto de presentarle el informe medico …”
Ahora bien, vista la referida impugnación y a los fines de resolver la incidencia planteada, en relación a la solicitud de reposición de la causa, debe atenderse a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referido al procedimiento para la resolución de incidencias dentro del proceso, que prevé:
“Artículo 40. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho.
Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla.”
En consecuencia, con fundamento en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes trascrito, se ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a los fines de que la parte actora presente elementos probatorios que permitan justificar su ausencia en la audiencia de juicio.
Dicha articulación se entenderá abierta de pleno derecho a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES







Exp. Nº JP41-G-2015-000080
RADZ/GCMM/bzug