REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

Visto el escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2016 por el abogado Franklin Enrique AGÜERO HERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nº 30.008), actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano NEMECIO JOSÉ TOVAR (Cédula de Identidad Nº 10.665.215), mediante el cual promueve pruebas en el recurso de nulidad interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO; este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable.

En el capítulo I la parte actora expuso: “...promuevo, reproduzco y hago valer el merito favorable que se desprende de los autos que conforman el presente expediente contentivo del asunto Nº JP41-G-2015-000097, especialmente el contenido de los documentos acompañados con los escritos...”.
Al respecto este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.

II
De la Prueba de Inspección Judicial
En relación a la prueba de Inspección Judicial, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil, y consecuencia acuerda de conformidad con lo solicitado y fija para las diez (10:00 a.m) del quinto (5to) de despacho, al inicio del lapso de evacuación de pruebas para que tenga lugar la referida Inspección Judicial. Así se decide.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Bolivariano de Guárico, y el Síndico Procurador del referido municipio. Líbrese oficio y anexe copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, previa consignación de los fotostatos por la parte actora.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES







Exp. Nº JP41-G-2015-000097
RADZ/GCMM/bzug