REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
Vista la diligencia de fecha quince (15) de diciembre de 2015 y ratificada el cuatro (04) de febrero de 2016, mediante la cual la abogada María Luisa MATHEUS (INPREABOGADO Nº 94.497), actuando en carácter de co-apoderada judicial del Ejecutivo Regional del estado Guárico, apeló de la sentencia Nº PJ0102015000192, dictada por este Juzgado el ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015), en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EUGENIEL CELESTINO GUZMÁN (Cédula de Identidad Nº 18.784.090) asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARINO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000051
RADZ/GCMM