REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º


Visto el escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMORA GONZÁLEZ (Cédula de Identidad Nº 9.888.396) asistido por la abogada Zoraida Josefina SALÓMON CENTENO (INPREABOGADO Nº 68.750), apeló de la sentencia Nº PJ0102015000173, dictada por este Juzgado el 17 de noviembre de 2015, en la que declaró INADMISIBLE sobrevenidamente por haber operado la caducidad en el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLÍCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).

Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2015-000045
RADZ/GCMM