JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
CALABOZO, DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (17-02-2.016) AÑOS 205° Y 156º.

Expediente Nº 9396-15.-

Vistos los escritos de pruebas presentados por los Abogados en ejercicio WILLIAMS J. BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.716 y ANGEL RAMÓN OLIVERO ABREU, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 243.760, con el carácter de co-apoderado judicial de la parte accionante el primero de ellos y con el carácter de apoderado judicial de la parte accionada, el segundo mencionado, y siendo la oportunidad legal para que este Tribunal providencie sobre tales pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí decide pasa a resolverlas de la siguiente manera: se acuerda su admisión por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y ha lugar en derecho; fijándose para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: CAUCHO MULATO YACZON ANTONIO, PIÑERO DE DELVALLE MORELIA, DEL VALLE PIÑERO YULY JOSEFINA, TARCISIA SUMOZA CASTILLO Y HÉCTOR FERNANDO MARTÍNEZ ROJA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.858.079, V-8.792.561, V-12.475.726, V-2.243.091 y V-8.623.320, respectivamente, el Vigésimo Primer (21º) día de despacho inmediato siguiente a la presente fecha, a las 09:00 y 10:00 de la mañana, para que la parte promovente presente a los dos primeros testigos mencionados, el Vigésimo Segundo (22º) día de despacho inmediato siguiente a la presente fecha, a las 09:00 y 10:00 de la mañana, para que la parte promovente presente al tercer y cuarto testigo mencionado, todos respectivamente y para el Vigésimo Tercer (23º) día de despacho inmediato siguiente a la presente fecha, a las 09:00 de la mañana, para que la parte promovente presente al último testigo mencionado. Seguidamente, en cuanto a la promoción de las testimoniales propuestas por la parte accionada, por parte de los ciudadanos: YAMILE TAMARA SÁNCHEZ OSUNA y JOSÉ HIDALGO PÉREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.756.470 y V-10.624.332, respectivamente, se fija el Vigésimo Cuarto (24º) día de despacho inmediato siguiente a la presente fecha, a las 09:00 y 10:00 de la mañana, para que la parte promovente presente a los dos testigos mencionados; a los fines de que declaren conforme al interrogatorio que se les formulará a viva voz. Así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO

RJVG/GN/zf.-