JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, veintidós de febrero de dos mil, dieciséis (22/02/2.016). Años 205° y 156°

Expediente N° 9335-15.-

Vista la diligencia de fecha 19/02/2.016, folio 316, presentado por el Abogado RÓMULO HERRERA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 2 86.299, actuando con el carácter acreditado a los autos, quien promueve los siguientes testigos CARMEN MARGARITA BARCO BRAVO y ANA MARLENE LAYA FEBRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V. - 8.616.368 y 8.633.623, respectivamente, y en virtud a que el lapso probatorio de evacuación aún no ha concluido se admiten dichas testimoniales, y en consecuencia, se fijan las oportunidades para la comparecencia de las referidas testigos, para el día de despacho siguiente al de hoy a las 2:00 p.m., y 2:45 p.rn.; en ese mismo orden. Así se decide.-
LA JUEZ ACCIDENTAL
FELICIA LEÓN ABREU

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. GLENDA NAVARRO

FLA/GN/dflores