JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis (25/02/2.016). Años 205 y 157

Expediente N° 9335-15.-

Visto el escrito de fecha 24/02/2.016, folio 12 de esta pieza, presentado por el Abogado MIGUEL FELIPE MOLINA YÉPEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 53.176, actuando con el carácter acreditado a los autos, quien promueve nueva prueba de informe. En consecuencia, dado a que el lapso probatorio aún no ha concluido, este tribunal accidental la admite excepto el particular 4º de su escrito, debido a que ello desnaturaliza la prueba de informes, porque lo procedente es que el interesado consigne en su escrito de pruebas, el instrumento de cuyo informe pide que sean requeridas las copia certificadas, carga esta que le corresponde cumplir al promovente y no al tribunal, ya que la prueba de informes según el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, es un medio de prueba utilizado con la única finalidad de requerir a las instituciones expresamente mencionadas en la referida norma “…informes sobre los hechos litigiosos...” que consten en “...documentos, libros, archivos u otros papeles...”. A los fines conducentes se acuerda librar oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Guárico, con sede en la urbanización
Francisco de Miranda Calabozo. Líbrese oficio.
LA JUEZ ACCIDENTAL

FELICIA LEÓN ABREU

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. GLENDA NAVARRO


En la misma fecha y tal como ha lo ordenado en el auto que antecede. –
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

FLA/GN/dflores, -