REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS. AÑOS 205° Y 157°

EXPEDIENTE Nº 9422-16.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: ciudadana REBECA YSABEL GONZÁLEZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.795.864, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio LINO JOSÉ RAMOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.760.764, e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 221.547, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DAYSE SERVANIA NAVARRO GONZÁLEZ, CAROLINA JESÚS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, ILIA MARINA MEJÍAS ALVAREZ Y MARYOLIS DEL CARMEN GONZÁLEZ ÁLVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.909.697, V-8.632.666, V-8.620.635 y V-13.949.400, con domicilio en esta ciudad de Calabozo.

MOTIVO DE LA DEMANDA: DAÑOS MATERIALES Y MORALES (DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA).

Estando en la oportunidad legal correspondiente para que este tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción, lo hace previa las consideraciones siguientes:
Se observa en el referido escrito que la parte actora señala en el capítulo IV, de la estimación de la demanda, lo siguiente: “De acuerdo a lo expresamente dispuesto en el artículo 38 del Código de procedimiento Civil Venezolano Vigente, estimo la presente demanda en la suma o cantidad de TRECIENTOS CINCO MIL BOLIBARES (Bs. 300.000,00), que se traducen en Mil setecientos con cero céntimos unidades tributarias (1.700,00 UT) vigente en nuestra República Bolivariana de Venezuela.” (Sic).-
Ante estas circunstancias, este juzgador considera que el caso de marras debe ser tramitado por un Juzgado Civil competente por la cuantía. Por lo que corresponde a este juzgado, dilucidar si efectivamente a este órgano jurisdiccional le corresponde o no el conocimiento de la presente demanda, para lo cual debe tenerse en cuenta que la Resolución número 2009-0006 emanada por la Sala Plena del 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial número 39.152 el 2 de abril de 2009, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, quedando determinadas de la siguiente manera:

“…CONSIDERANDO
Que el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que le Ley disponga otra cosa, siendo tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al artículo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio.
…Omissis…
RESUELVE
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).”

En tal sentido, atendiendo a lo previsto en la citada Resolución, que atribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer de causas cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), siendo que aquí la parte accionante estimó la cuantía en la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), que se traducen en mil seiscientas noventa y cinco unidades tributarias (1.695,00 U.T.); pues es evidente que la cuantía en el presente caso no excede de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), por lo que debe concluirse que la competencia para conocer y decidir en primera instancia de la acción por “DAÑOS MATERIALES Y MORALES”, interpuesta por la ciudadana REBECA YSABEL GONZÁLEZ ÁLVAREZ, contra las ciudadanas DAYSE SERVANIA NAVARRO GONZÁLEZ, CAROLINA JESÚS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, ILIA MARINA MEJÍAS ALVAREZ Y MARYOLIS DEL CARMEN GONZÁLEZ ÁLVAREZ, es el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a quien corresponda por distribución. Así se decide.-
Con base en la motivación precedente, y en estricta aplicación a la Resolución ut-supra mencionada, debe declararse de inmediato la incompetencia de este tribunal en el conocimiento del presente juicio, siendo el órgano jurisdiccional competente para su conocimiento, aquel JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, que resulte de la distribución, por lo que se debe ordenar la remisión del expediente, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo.-
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (CIVIL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: La INCOMPETENCIA de este órgano Jurisdiccional a razón de la CUANTÍA, por lo cual se declina la competencia al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a quien corresponda por distribución. Así se decide.-
A los fines de interponer los recursos de ley, déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y remítase en su oportunidad la totalidad de las actas procesales originales al Tribunal competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (26/02/2.016). AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO

En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 de la tarde.-
LA SECRETARIA,

RJVG/GN/zf.-