REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 03 DE FEBRERO DE 2016.-
155° Y 206°
DEMANDANTE: LUCHO SALVADOR AVARELLO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-9.917.830.-
DEMANDADA: NORIS JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.843.661.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: Nº 1.599-2015.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.

NARRATIVA.

Mediante Solicitud recibida por ante este Juzgado en fecha 20 de Abril de 2015, el ciudadano: LUCHO SALVADOR AVARELLO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-9.917.830, en contra de la ciudadana: NORIS JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la cèdula de identidad Nº V- V-11.843.661, alegando que “En fecha 10 de Diciembre del año 1.994, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el registro Civil del Municipio Josè Fèlix Ribas, Estado Guárico, según consta de acta Nº 100, de los Libros de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Josè Fèlix Ribas, del Estado Guárico, que acompañó con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en el Sector Cerro Colombia, Calle Libertad, casa S/n, de la Ciudad de Tucupido, Estado Guárico, en donde habitaron permanentemente hasta el 30 de Agosto del año 2.008, fecha en la cual decidieron separarse, y por cuanto han transcurrido más de cinco (5) años desde la separación de hecho con su cónyuge sin haber logrado reconciliación entre ellos, razón por la cual solicita la disolución del vínculo matrimonial con base en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearos una (01) hija: NICOLE NAZARETH AVARELLO RODRIGUEZ (05-01-1997), de 18 años de edad de la cual anexaron acta de nacimiento marcadas con las letras “B”. En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna, dado que no existen bienes adquiridos en la comunidad conyugal. Igualmente solicito se cite a la Ciudadana, NORIS JOSEFINA RODRIGUEZ, en la siguiente dirección; Sector Cerro Colombia, Calle Libertad, casa S/n, de la Ciudad de Tucupido, Estado Guárico. Se comisiono suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines que efectué la Citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico”.
Acompañando al libelo como medios probatorios los siguientes documentos:

1. Copia de la cèdula de identidad del demandante Ciudadano: LUCHO SALVADOR AVARELLO MORENO.-
2. Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: LUCHO SALVADOR AVARELLO MORENO y NORIS JOSEFINA RODRIGUEZ, signada con el Nº 100 del año 1994.-
3. Acta de Nacimiento de NICOLE NAZARETH AVARELLO RODRIGUEZ, signado con el número 425, folio 213, del año 1998.-
Se admitió la demanda, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, en fecha 23 de Abril de 2015, se ordeno la citación de la Ciudadana, NORIS JOSEFINA RODRIGUEZ, en la siguiente dirección; Sector Cerro Colombia, Calle Libertad, casa S/n, de la Ciudad de Tucupido, Estado Guárico, y se comisiono al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico riela a los folios (8-12).-

En fecha 25 de Mayo del 2.015, compareció el ciudadano Alguacil titular de esta instancia Judicial quien Consigno Boleta de Citación, y copias del libelo de la demanda librada para la Ciudadana NORIS JOSEFINA RODRIGUEZ, por cuanto se dirigió hasta la dirección de la demandada logrando mantener comunicación con la misma, quien se negó a firmar la referida boleta de citación, motivo por el cual consigno la boleta y compulsa riela a los folios (13 y 24).-
En fecha 18/06/2015, compareció el Ciudadano LUCHO SALVADOR AVARELLO MORENO, en su carácter de demandante debidamente asistido por el abogado MARTIN RAFAEL MUÑOZ DIAZ, donde concede poder apud acta, para que lo defienda en sus derechos e intereses, el Tribunal agrego a la presente causa.-
En fecha 18/06/2015, compareció el Ciudadano abogado MARTIN RAFAEL MUÑOZ DIAZ, apoderado judicial, y manifiesta que en vista la negativa de firmar la parte demandante, solicita sea notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del C.P.C; riela al folio 26.-
En fecha 25/06/2015, este Tribunal mediante auto, acordó librar Boleta de Notificación de la parte demandada de conformidad con el artículo 218, del C.P.C., en consecuencia dispone a la secretaria para que libre la respectiva boleta de Notificación, riela a los folios 28 y 29.-
En fecha 25/06/2015, se recibió oficio S/n, y agregado en fecha 30-06-2.015, emanado de la Fiscalìa Décima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde remite la información y hace objeción ya que manifiesta que el demandante no indico en el libelo de la demanda donde fijaron el ultimo domicilio, riela a los folios (30-31).-
En fecha 03/07/2015, este Tribunal mediante auto, manifiesta que si se encuentra especificado el ultimo domicilio que es el sector Cerro Colombia, calle Libertad, casa S/n, de esta localidad de Tucupido, Estado Guárico, por tal motivo es procedente seguir el curso del presente Juicio por encontrarse llenos los extremos para su continuación, riela al folio (32).-
En fecha 22/07/2015, se recibió oficio se recibió oficio Nº 484-15, de fecha 27/07/2015, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Juan german Rosció y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, donde remite resultas originales de la Citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, con competencia de Familia, riela a los folios (33-38).-

En fecha doce (12) de Enero del 2.016, compareció la ciudadana Secretaria titular de esta instancia Judicial quien Consigno Boleta de Notificación, la cual fue entregada a la Ciudadana NORIS JOSEFINA RODRIGUEZ, y consigna debidamente firmada la referida boleta de notificación, motivo por el cual consigno riela a los folios (39 y 40).-
En fecha 15/01/2016, hora y fecha para la comparecencia de la parte demandante; hizo acto de presencia y expuso: “Estoy de acuerdo con divorciarme del Ciudadano LUCHO SALVADOR AVARELLO MORENO, ya que tenemos varios años separados, riela al folio 41.-

En fecha 18/01/2016; este Tribunal en virtud de que las partes están plenamente de acuerdo con divorciarse, no fue necesario abrir una articulación probatoria, además se evidencia la opinión favorable emitida por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en consecuencia se fijo el Décimo segundo día de despacho, siguiente a este para dictar sentencia.-

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Planteada la petición por el ciudadano LUCHO SALVADOR AVARELLO MORENO y la demandada NORIS JOSEFINA RODRIGUEZ, quien fue debidamente citada como consta en autos que riela al folio (40), y por cuanto la misma se presento ante este Tribunal y confirmo el hecho de la separación por mas de cinco años, no hizo oposición al hecho alegando por la parte demandante, que su vida conyugal se encuentra interrumpida por más de Cinco (05) años de separación, como está demostrado, ya que dicha unión conyugal se inició en fecha 10 de Diciembre del año 1.994, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexa, manifestando que de mutuo común y amistoso acuerdo decidieron separarse en fecha 30 de Agosto del año 2008, de los cuales se puede apreciar que hasta la fecha en que presentaron la solicitud han pasado (07) años separados de hecho, en tal sentido al cumplirse con el tiempo previsto en el artículo 185-A del Código Civil que establece: ¨ Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…” Así mismo sin haber hecho oposición alguna por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en familia y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y al debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución que hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado actuando con competencia Civil, en virtud de las atribuciones que le fueran conferida a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009. El Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por el ciudadano: LUCHO SALVADOR AVARELLO MORENO, contra el Ciudadano: NORIS JOSEFINA RODRIGUEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 10 de Diciembre del año 1.994, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 100, de los libros llevados por ante la Autoridad Civil del Municipio José Fèlix Ribas, Estado Guarico.- Así se decide
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Josè Fèlix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Tucupido, a los tres (03) días del mes de Febrero Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza Provisoria:

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- La Secretaria;

Abg. Carolina Ramona Iroba Flores.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las Dos de la Tarde (02:00 p.m.), previa las formalidades legales.-
La Secretaria;

Abg. Carolina Ramona Iroba Flores.-
Exp. Nº 1.599-2015 -.
RVAP/CRIF/JOAN.-