Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FRANCO BOCCHI TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.890.400, a fin de que sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la ficha catastral, certificación de linderos y levantamiento parcelario, cursante a los folios 09, 10 y 11 de la solicitud, así como de documento de propiedad del terreno presentado a efectum videndi, que las bienhechurías se encuentran ubicada en la Avenida Fermín Toro (ahora Av. Acosta Carles) y la Urbanización Antonio Miguel Martínez, Parcela Nº 1 San Juan de los, Morros, Estado Guarico, constante de una superficie de: Nueve Mil Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta y Siete Centímetros (9.089,87 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: con Urbanización Antonio Miguel Martínez, en 24,50;11:50;15,00;26,00;26,50 ML; Sur: con Avenida Fermín Toro, en 64,25 ML; Este: con Parcela Nº 2 propiedad de Franco Bocchi, en 157,45 ML y, Oeste: con terrenos que son o fueron de Materiales Guarico, en 6,00;12,00;44,00 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-09-04. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos: RAIGLIS ALVANI PEREZ RODRIGUEZ Y EMILIO JOSE RAMON PIERRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-20.586.056 y V- 18.617.269 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno de su propiedad, anteriormente identificado.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roció Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: FRANCO BOCCHI TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.890.400.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA



En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.




La Secretaria temporal
Solic. 6354-15
MDA//mcaa/gt