Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AGUSTINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.207.465, a fin de que sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la constancia municipal y ficha catastral, cursante a los folios 03 y 04 de la solicitud, así como de documento de aclaratoria de la propiedad del terreno presentado a efectum videndi, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Prolongación Avenida José Félix Ribas de San Juan de los, Morros, Estado Guarico, constante de una superficie de: Trescientos Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta Centimetros (304,50 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: con Casa que es o fue de Juan Romen, Ahora de Carlos Fontaines, en 30,00 ML; Sur: con Casa de Jesús Huerta, en 30,00 ML; Este: con Ciclo Básico (I.N.C.E), en 10,15 ML y, Oeste: con Prolongación Avenida José Félix Ribas, en 10,15 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-02-36. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos: JUANA BAUTISTA NARCISE DE REAZA Y MARIA JOSEFINA ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.508.252 y V- 12.991.543 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno de su propiedad, anteriormente identificado.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roció Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: AGUSTINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.207.465.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roció Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA

En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.

La Secretaria temporal
Solic. 6459-16
MDA//mcaa/gt