Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DAYANA CORINA LANDAETA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.062.837, a fin de que sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propiedad municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia de la constancia municipal y certificación de linderos, cursante a los folios 03 y 04 de la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicada en el Final de la Calle Principal de la Morera, Casa S/N de esta Ciudad San Juan de los Morros, Estado Guarico, constante de una superficie de: Ciento Ochenta Metros cuadrados con Trece Centímetros (180,13 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: con Casa de Carmen Elena Pérez, en 15,00 ML; Sur: con Casa de Milagro Díaz, en 15,50 ML; Este: con Calle hacia el Vertedero su frente, en 11,60 ML y, Oeste: con retiro de talud, en 12,07 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-13-22. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas: GLENDA KARELYS GONZALEZ GARRIDO Y JACQUELINE LOPEZ CUMARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.817.655 y V-10.818.930 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal, anteriormente identificado.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roció Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: DAYANA CORINA LANDAETA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.062.837.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA


En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.


La Secretaria temporal


Solic. 6461-16
MDA//mcaa/gt