I
En fecha 03/02/2016, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana DAICY CORINA BELISARIO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.279.810, asistida por el abogado RAFAEL ALEXANDER GAMEZ RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 196.671, a fin de que se le tenga junto con su esposo OSCAR HUMBERTO LUGO TORREALBA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.281.727, como legítimos y UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARIA ALEJANDRA LUGO BELISARIO, fallecida ab intestato en fecha 28/12/2015, en el Departamento de Ciencias Forenses, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del estado Guarico, a causa de Shock Hipovolemico, Hemoperitoneo, Edema Abdominal, Herida por Proyectil de Arma de Fuego.


II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el N° 1304 de fecha 29/12/2015, emitida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, anexa al folio (02) del presente asunto, que la de cujus deja dos (02) ascendientes ciudadanos: DAICY CORINA BELISARIO DE LUGO y OSCAR HUMBERTO LUGO TORREALBA, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos: Ricardo Jose Gamez Ruiz y Neulys Trinidad Alvarez Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-24.237.540 y V-14.643.911, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que la de cujus MARIA ALEJANDRALUGO BELISARIO, deja como herederos a los ciudadanos: DAICY CORINA BELISARIO DE LUGO Y OSCAR HUMBERTO LUGO TORREALBA, plenamente identificados, en su carácter de padres.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y, en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la de cujus MARIA ALEJANDRA LUGO BELISARIO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.804.059, a los ciudadanos: DAICY CORINA BELISARIO DE LUGO Y OSCAR HUMBERTO LUGO TORREALBA, plenamente identificados, en su carácter de padres.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016)-


LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA


En ésta misma fecha siendo las 11:15 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.

La Secretaria
Solic. No. 6460-16
MDVA/MCAA/gt