Vista la solicitud, presentada por la Sociedad de comercio INVERSORA DEL CENTRO C.A. (INVERCENTRO C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil que llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, del transito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Guarico, bajo el Nº 33, folios 96 al 110, Tomo 2º de fecha 18 de marzo de 1980, R.I.F. Nº J-06001757-2, a través de su apoderado el abogado ANTONIO JOSÉ ACOSTA GUZMÁN, titular de la cedula de identidad, V-10.672.108, y de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.029, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre las bienhechurias levantadas en un terreno de su propiedad.
II
Se evidencia en la FICHA CATASTRAL y la CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, ambas emanadas del despacho de la Jefe de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el PARCELAMIENTO “PASO REAL” CALLE EL TUNI DE LA URBANIZACIÓN DOÑA ELVIRA, RÍO SAN JUAN, PARCELA UNIFAMILIAR D-15, SAN JUAN DE LOS MORROS, DEL ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de: TRESCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (322,71 M²), y cuyos linderos son: NORTE; CON LA AVENIDA BRAVERO, en 7,40 ML; SUR: CON ÁREA VERDE PARALELA AL RÍO SAN JUAN, en 7,40 ML ESTE: CON PARCELA D-16, en 43,45 ML; y OESTE: CON PARCELA D-14, en 43,77 ML e identificados con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-03-18-D-15. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas CARMEN ADIXA BASTIDAS y LUISANA VIRGINIA MARCANO BASTIDAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 5.155.982 y V- 15.081.223, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno propio anteriormente identificado.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la sociedad de comercio INVERSORA DEL CENTRO C.A. (INVERCENTRO C.A.), inscrita en el R.I.F. bajo el Nº J-06001757-2.
Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester de la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016)-

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA

En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal-.


Solicitud Nº 6441-16
MDAMCAA/ig