En fecha 04/02/2016, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOURDES LINARES ZAMORA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad No. V-2.512.374, asistida por el abogado GEOMAR BOLIVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 198.069, a fin de que se le tenga junto con sus hermanos IGNACIO LINARES ZAMORA, CARMEN LUCIA LINARES ZAMORA, ARCADIA LINARES ZAMORA Y MANUELA ANTONIA LINARES ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-840.179, V-845.382 V-2.218.323, V-2.219.637, como legítimos y UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano DOMINGO LINARES ZAMORA, fallecido ab intestato en fecha 28/06/2015, en la Clínica Santa Rosalía U.E.M. C.A, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del estado Guarico, a causa de IMA, HTA, Cardiopatía Chagasica, Insuficiencia Venosa Miembro Inferior.
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el N° 640 de fecha 30/06/2015, emitida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, anexa al folio (03) del presente asunto, que el de cujus no deja conyugue, ascendientes, ni descendientes, siendo en consecuencia procedente la Declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hermanos, según el orden de suceder, establecido en el articulo 825 del Código Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros; razón por la cual se valora como plena prueba, de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil. En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos: Eduardo Jose Perez Ruiz y Luzby Josefina Morales Ventura, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-19.985.641 y V-11.123.568, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el de cujus DOMINGO LINARES ZAMORA, deja como herederos a los ciudadanos: MARIA DE LOURDES LINARES ZAMORA, IGNACIO LINARES ZAMORA, CARMEN LUCIA LINARES ZAMORA, ARCADIA LINARES ZAMORA Y MANUELA ANTONIA LINARES ZAMORA, plenamente identificados, en su carácter de hermanos.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y, en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus DOMINGO LINARES ZAMORA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-840.071, a los ciudadanos: MARIA DE LOURDES LINARES ZAMORA, IGNACIO LINARES ZAMORA, CARMEN LUCIA LINARES ZAMORA, ARCADIA LINARES ZAMORA Y MANUELA ANTONIA LINARES ZAMORA, titulares de las cédulas de identidad Números V-2.512.374, V-840.179, V-845.382 V-2.218.323, V-2.219.637, respectivamente, en su carácter de hermanos. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016)-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA
En ésta misma fecha siendo las 11:15 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria
Solic. No. 6464-16
MDVA/MCAA/gt
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