Vista la solicitud presentada por el ciudadano: OSCAR ALEXANDER GONZALEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.877.041, actuando en representación de la Asociación Cooperativa “Propósito Divino” R.L RIF J-40210158-9, inscrita en el Registro Publico del Municipio Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guarico, bajo el No. 39, folio 293, tomo 3, del protocolo de transcripción del año 2013, de fecha 26/02/2013 asistido por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA BARRETO MUÑOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 198.539, a fin de que sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la constancia municipal y la certificación de linderos, cursante a los folios 03 y 04 de la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicada en el Sector 12 de Octubre, Calle Principal Final, N° 18-1, San Juan de los Morros, Estado Guarico, constante de una superficie de: Doscientos Metros Cuadrados (200,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: con Casa y Solar de Gladys Salcedo, en 9,60 ML; Sur: con Retiro de Embaulamiento de Quebrada Los Mangos, en 9.00 ML; Este: con Retiro de Embaulamiento de Quebrada los Mangos, en 22,65 ML y, Oeste: con Casa de Familia Zerpa, en 20,85 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-18-18-1. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos: ORLERYS DARIANA PEREZ MUJICA Y LUIS JOSE PERNALETE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-21.160.036 y V- 23.951.579 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal, anteriormente identificado.


III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ASOCIACION COOPERATIVA “PROPOSITO DIVINO” R.L RIF J-40210158-9.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA



En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.


La Secretaria temporal
Solic. 6448-16
MDA//mcaa/gt