Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EGLIS JOSEFINA NUÑEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.392.244, a fin de que sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno de propiedad municipal al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia de la constancia municipal y certificación de linderos, cursante a los folios 03 y 04 de la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Barrio 14 de Marzo, Calle Caracas, Casa S/N de San Juan de los Morros del Estado Guárico, constante de una superficie de: Ciento Treinta Metros Cuadrados (130,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: con Solar de Genara Pacheco, en 13,00 ML; Sur: con Terreno de Maria González, en 13,00 ML; Este: con Casa de Nancy Ramos, en 10,00 ML; Oeste: con Solar y Casa de Francisco González, en 10,00 ML identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-13-11. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos: ROSANGELA PARACO y PEDRO RAMON PACHECO LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.688.049 y V-10.673.544 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal, anteriormente identificado.



III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana EGLIS JOSEFINA NUÑEZ PIÑERO titular de la cédula de identidad Nº V-15.392.244.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA

En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.

La Secretaria temporal

Solic.6435-16
MDA//mcaa/ss