En fecha Diez (10) de Diciembre del dos mil catorce (2014), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: RAFAEL ALFREDO SILVA LINARES y VERUSCA DEL CARMEN MEDINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 20.246.223 y V-14.642.638, respectivamente, domiciliados en San Juan de los Morros, Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guarico, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio YURAIMA CARIDAD CASTILLO MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°94.194, Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de Junio del año 2.014, por ante el Registrador Civil de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germàn Roscio, del estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio cuatro (04) de la presente solicitud.

Siguen exponiendo que celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Pérez Bonalde N° 20-B, en la Ciudad de San Juan de los Morros, del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico.
Alegan que en su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes o patrimonio que liquidar.

Ahora bien, por cuanto han tenido problemas motivados a serias desavenencias de índole conyugal que imposibilitaron la convivencia entre ellos, es por lo que han convenido de mutuo acuerdo consentimiento pacífico, la suspensión de la vida en común y la respectiva separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela el folio siete (07) de la solicitud, de fecha Catorce (14) de Diciembre del año 2.015, comparecen los ciudadanos RAFAEL ALFREDO SILVA LINARES y VERUSCA DEL CARMEN MEDINA MARTINEZ:, ya identificados manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha Diez (10) de Diciembre de 2.014, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.