En fecha Doce (12) de Enero del año 2016, los ciudadanos: OLGA ESPERANZA PULIDO DE IZAGUIRRE Y TOMAS ENRIQUE IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.392.040 y V- 2.524.343, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado CARLOS JOSE BRITO GARCIAS , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.644, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Nicaragua N° 17, Barrio Pueblo Nuevo, San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.