En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: JESUS EDUARDO PEÑALVER CAMACARO Y CARLA MARIANT LEDÉZMA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.325.108 y V- 17.352.793, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.904, Fundamentan la acción en lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 11 de Noviembre del año 2011, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de San Sebastián de los Reyes, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 65, que riela al folio Tres (03) de la presente solicitud.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal ubicado en la Urbanización Trina Chacín, Calle La Trinidad, Casa N° 02, de esta ciudad de San Juan de los Morros.
Alegan que en su unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar.
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio Once (11) del expediente, comparecieron los ciudadanos: JESUS EDUARDO PEÑALVER CAMACARO Y CARLA MARIANT LEDEZMA RAMIREZ, plenamente identificados anteriormente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIANGELA REYES DONNARUMMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.248, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha Nueve (09) de Diciembre del año 2014 y mediante la cual solicitan se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.