En fecha Veintiséis (26) de Enero del año 2016, los ciudadanos: JOSE ARGENIS ESPARRAGOZA Y JENY MERCEDES RAMIREZ DE ESPARRAGOZA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.569.572 y V- 8.998.159, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESUS DE LOS SANTOS ALAYON SANCHEZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.280, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Brisas del Valle, sector N° 1, Calle Francisco Torrealba, Casa N°7, San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre ADRENIS XAVIER ESPARRAGOZA RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.605.833.
Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.