En fecha veintisiete (27) de Noviembre del año 2016, los ciudadanos: AURA VIOLETA HOSTOS ACOSTA Y HERNAN RAFAEL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.845.156 y V-8.852.089, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado GRISELDA DE JESUS LEDEZMA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.598 presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Acosta Carles, calle 8, casa Nº 17 de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico.

Así mismo, manifiesto que de su unión matrimonial que procrearon una (01) hija de nombre DANIELA ALEJANDRA VARGAS HOSTOS, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.026.640.-

Manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.