En fecha Quince (15) de Diciembre del año 2015, la ciudadana: DEVORA KATIUSCA MENDEZ DE PADRINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.665.271, debidamente asistida por la abogada MIGDALIA CASTRO VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 208.878, presentó escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestó que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alega en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Villa el Morro, Parcela N° 21, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico.
Así mismo, manifiesto que de su unión matrimonial si pocreamos una (01) hija de nombre MANUELYS KATIUSCA PADRINO MENDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.975.176.
Manifiesta que si adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

Así mismo la ciudadana DEVORA KATIUSCA MENDEZ DE PADRINO, identificada en autos, solicitó la citación del cónyuge ciudadano MANUEL RAMON PADRINO BERROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.390.974, quien reside en la calle Zamora N° 20, en el municipio Juan German Roscio Nieves, San Juan de los Morros, del Estado Guárico.

En fecha 17 de diciembre del 2015, se Admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó la citación del cónyuge ciudadano MANUEL RAMON PADRINO BERROETA, plenamente identificado en autos, se libró Boleta de Citación.

En fecha 17 de diciembre de 2015, el alguacil consignó Boleta de Citación dirigida al ciudadano MANUEL RAMON PADRINO BERROETA, plenamente identificado.

Por diligencia de fecha 03 de febrero de 2016, que corre inserta al folio doce (12), compareció el ciudadano MANUEL RAMON PADRINO BERROETA, titular d la cédula de identidad N° V- 4.390.974, asistido por la Abogada MARITZA JOSEFINA PEREZ CASTRO, IPSA N° 101,206, renunció al lapso de comparecencia y acepto en cada una lo manifestado por la ciudadana DEVORA KATIUSCA MENDEZ DE PADRINO, titular de la cédula de identidad N° V-10.665.271.