Visto el escrito presentado por los Abogados REGULO TORRES y JUAN MANUEL BRUNO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 17.679 y 65.560, respectivamente, quienes actúan como Apoderados Judiciales de la parte demandante, las ciudadanas: MARIA DE JESUS RIVERO DE DOMINGUEZ, ANA OFELIA DOMINGUEZ RIVERO Y AURORA JOSEFINA DOMINGUEZ DE MARTINEZ, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 2.752.351, V- 8.787.358 y V- 7.279.788, plenamente identificadas en autos, mediante el cual manifiestan: …“Renunciamos en nombre de nuestros patrocinados herederos- demandantes al procedimiento contra la ciudadana NABOR MARGARITA HERRERA, Cedula de Identidad N° V-7.277.813. (Reservándonos la acción de daños y perjuicios contra esta ultima, y demás asuntos relacionados con la acción propuesta). Ad perpetuam rei memoriam”, este Tribunal homologa tal desistimiento de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, los actores celebran transacción judicial con la ciudadana YOSMARY GISELA TOVAR RIVAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.231.889, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DUBRASKA ALEJANDRA ORTEGA DARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.235, quien se constituyó en tercero voluntario adhesivo, con el objeto de favorecer a la parte actora en la presente causa.