Vista la presente solicitud, recibida por distribución en fecha 26 de Enero del 2016, admitida por éste Tribunal en fecha 27 de Enero de 2016, presentada por la ciudadana: MARIA ERNESTINA PITOCCO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.786.494, actuando en su propio nombre y en interés de sus hermanos: ANTONIO SABATINO PITOCCO FUENTES, MARIBEL PITOCCO FUENTES Y ITALO ALEXANDER PITOCCO SUMOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.995.367, V-10.666.277 Y V-18.972.233, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS VENTURI ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.836, contentiva de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su PADRE el ciudadano ANTONIO PITOCCO RUSSO, quien falleció ab intestado en éste Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, el día 29 de Julio del año 2014, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, EDEMA AGUDO DE PULMON, INSUFICIENCIA CARDIACA CRONICA.

II

Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada bajo el Nº 736, de fecha 5 de Agosto del año 2014, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión del Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, anexa al folio 04 de la presente solicitud, que el de cujus deja como herederos, a los ciudadanos: MARIA ERNESTINA PITOCCO FUENTES, ANTONIO SABATINO PITOCCO FUENTES, MARIBEL PITOCCO FUENTES Y ITALO ALEXANDER PITOCCO SUMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.786.494, V-8.995.367, V-10.666.277 Y V-18.972.233, en su carácter de Hijos del fallecido; ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de las ciudadanas: MARBELYS ROMERO DIAZ y YRBANIA MILEYBA TORREALBA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.892.038 y V-13.875.208, respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe de que el de cujus era PADRE de los ciudadanos anteriormente mencionados, tal como se evidencia de los DATOS FILIATORIOS cursantes desde el folio 06 hasta el 09.-

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus Ciudadano ANTONIO PITOCCO RUSSO, quien fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.783.703; a los Ciudadanos: MARIA ERNESTINA PITOCCO FUENTES, ANTONIO SABATINO PITOCCO FUENTES, MARIBEL PITOCCO FUENTES Y ITALO ALEXANDER PITOCCO SUMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.786.494, V-8.995.367, V-10.666.277 Y V-18.972.233, plenamente identificados como HIJOS del fallecido, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a las solicitantes, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO