Recibido por Distribución de fecha 12 de Febrero del 2016 y admitida en fecha 17 de Febrero del 2016, escrito presentado por los ciudadanos: CARIANNA GIUSEPPINA DIAZ SINACORI Y ANDRES EMILIO HERNANDEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-20.878.906 Y V-16.074.089, debidamente asistidos por el Abogado WOLFGANG QUINTÍN SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.353, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la CALLE PAEZ, SECTOR LA ROMANA, ORTIZ, PARROQUIA ORTIZ, MUNICIPIO ORTIZ, ESTADO GUARICO; constante de una superficie de Terreno de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (463,27 M2), cuyos linderos son: NORTE: CON CALLE PAEZ, EN 13,00 ML; SUR: CON CASA DE JOSEFINA PEREZ, EN 13,10 ML; ESTE: CON CASA DE JULIA PEREZ, EN 35,50 ML y OESTE: CON CASA DE JOSEFINA SALGADO, EN 35,50 ML; tal como se evidencia en la Ficha Catastral, Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Levantamiento Parcelario cursante a los folios 04, 05 y 06 de la presente solicitud, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad de los solicitantes y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: SOLORZANO TERESA DE JESUS y BREA SOLORZANO PEDRO ANTONIO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-8.624.106 y V-19.222.944 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 26 de Febrero de 2016, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CARIANNA GIUSEPPINA DIAZ SINACORI Y ANDRES EMILIO HERNANDEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.878.906 Y V-16.074.089; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01, vto y 02 del presente expediente; sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la CALLE PAEZ, SECTOR LA ROMANA, ORTIZ, PARROQUIA ORTIZ, MUNICIPIO ORTIZ, ESTADO GUARICO; constante de una superficie de Terreno de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (463,27 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO
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