REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE Nº. 3395-16.-

PARTES SOLICITANTES: HEBERT JESUS VASQUEZ AZCARATE y DANEIBY YOELY TORRES LORETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.811.560 y 20.908.703, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: LEISVY LORETO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.383.414, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.165.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 11 de Enero de 2.016, mediante escrito los solicitantes: HEBERT JESUS VASQUEZ AZCARATE y DANEIBY YOELY TORRES LORETO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.811.560 y 20.908.703, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LEISVY LORETO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.383.414, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.165, introdujeron libelo de demanda con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado, previa distribución y correspondiente sorteo de fecha 12 de Enero de 2016, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 13 de Enero de 2.016, solicitando la disolución del vínculo conyugal por ellos contraído el día 30 de Enero de 2.009, por ante el Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guarico. En virtud de que las partes de mutuo consentimiento solicitaron el divorcio, por ser un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como ha quedado establecido en criterios Jurisprudenciales reiterados, y los cuales comparte éste Tribunal. Es por lo que, éste Juzgado en aplicación del Principio Constitucional de celeridad procesal, omite la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no siendo necesaria la intervención del Ministerio Público en la presente solicitud. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, registrada bajo el N° 13, Folio 34, la cual corre inserta al folio N° (2) del presente Expediente.-
Alegan los solicitantes que desde hace más de cinco (05) años se separaron de hecho por diferencias surgidas entre ellos y que no han hecho vida en común desde el 15 de Noviembre del año 2.009, de igual forma manifestaron que de su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna; por lo que solicitan al Tribunal se decrete el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de DIVORCIO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-

SEGUNDO: De igual modo observa el Juzgador que los ciudadanos: HEBERT JESUS VASQUEZ AZCARATE y DANEIBY YOELY TORRES LORETO, ya identificados, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (05) años, lo cual demuestra la ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado Artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: HEBERT JESUS VASQUEZ AZCARATE y DANEIBY YOELY TORRES LORETO, lo que así se declara expresamente.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su Competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.-
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR LOS CIUDADANOS: HEBERT JESUS VASQUEZ AZCARATE y DANEIBY YOELY TORRES LORETO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.811.560 y 20.908.703, respectivamente, por ante el Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guarico, en fecha 30 de Enero de 2.009, quedando anotada bajo el Acta Nº 13, folio 34, del Libro de Registro de Matrimonio llevado por ese Despacho.-

PUBLÍQUESE.- REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, SIENDO LAS NUEVE Y DIEZ (11:10) HORAS DE LA MAÑANA.- DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIESISEIS (12-02-2.016) AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ.
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN CASTILLO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA
YH/CC/sismeni diaz.-

EXP. N° 3395-16.-